NUEVA LEGISLACION CONTROL HORARIO
Modificación del Estatuto de los trabajadores por el Ministerio de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social.
Obliga a los trabajadores a tener que registrar la entrada y la salida visualizando un sistema horario digital.
Los registros deberán ser comunicados, de forma periódica y regular en periodos no superiores a un mes a la administración.
La información de los registros deberá́ almacenarse durante un periodo de 4 años.
• El número máximo de horas extraordinarias anuales (excepto las compensadas mediante descanso) que puede realizar un trabajador será de 80. No se aplicaran a este límite las horas que se realicen para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes. En caso de incumplimiento las sanciones entre 1300,52€ y 13005,06€.
• La realización de horas extraordinarias es, por lo general, voluntaria para el trabajador, por lo que no es posible exigencia alguna salvo en los siguientes supuestos: existencia de pacto de obligatoriedad de horas extras en convenio colectivo o contrato individual (art. 35.4 ET) y las horas por fuerza mayor (Sentencia Social No 78/2012, TSJ Baleares, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 4/2012, 24-02-2012).